lunes, 5 de mayo de 2014

No basta con legislar.

La República Dominicana adolece de una multiplicidad de problemas propios de los países en vías de desarrollo. Sin embargo, creo que el principal lastre que arrastra esta Patria es la impunidad y el incumplimiento de las normas jurídicas que han sido adoptadas para el normal desempeño de los diferentes tópicos sociales.
Contamos con un montón de leyes, empezando por la Constitución, en las cuales se les da garantías a las personas que habitan este territorio para vivir una vida digna. Aquí tenemos leyes para todo y para todos. Nuestro problema no radica en la falta de legislación, más bien, se podría decir que tenemos una "sobrelegislación".
El problema se presenta en la aplicación objetiva de esas normas. Por eso, es muy común escuchar en cualquier lugar la expresión: "Aquí no hay ley". Esta expresión es el producto del estado  de indefensión y de impotencia en el cual se encuentran sumidos la mayoría de los dominicanos y dominicanas.
Históricamente, nuestras autoridades se han erigidos en los principales violadores de su propia normativa desde los tiempos de la Colonia hasta nuestros días. Es tal el grado de inobservancia de la ley en esta Isla de Dios, que según el historiador Wenceslao Vega, cuando la Corona Española enviaba alguna norma o decreto real para ser aplicado en la Isla, las autoridades de entonces decían: "entendidas, pero no acatadas".
En la actualidad, estamos ante la presencia de la violación o desconocimiento de un importante numero de Derechos Fundamentales, consagrados en la Constitución, en los tratados internacionales y demás leyes adjetivas. Inclusive, han sido creadas las llamadas Altas Cortes, que a nuestro juicio, han venido a empeorar el panorama en cuanto a la inobservancia de la norma de derecho y el abuso de poder por parte del Estado contra el ciudadano común.
Es tal el abuso, que a veces uno se pregunta si tales actuaciones son por "ignorancia o por malicia". No abordaremos las múltiples violaciones al Código Procesal Penal, ni haremos mención de los innumerables actos de corrupción administrativa, tampoco abordaremos las constantes violaciones a la Ley Electoral y demás "hierbas aromáticas", ya que entonces, seria necesario escribir un "Tratado de varios tomos sobre el tema".
Para muestra basta un botón. Tan sólo analizaremos algunos tópicos como la aplicación de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social, la cual tiene casi trece (13) años de su promulgación y aun estamos sin cobertura más del 50% de los trabajadores, debido a que no ha entrado en vigencia el régimen subsidiado contributivo. Así como diversas prestaciones que contempla el SDSS.
Del mismo modo, el articulo 44.4 de la Constitución Dominicana, establece que: "El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley". Sin embargo, el manejo de las informaciones de carácter oficial sigue siendo abusivo y se ha llegado a negar una certificación de no antecedentes judiciales e impuesto impedimento de salida  a los ciudadanos que tengan una simple contravención de transito (por una multa de AMET).
Es decir, que para matar un "mosquito que tienes en la frente, se utilizara una martillo". Esta decisión, contraviene a todas luces el principio de la racionalidad y proporcionalidad de la pena. Con esa "sencilla" medida, se conculca el derecho al honor y buen nombre, así como la libertad de transito y otros derechos fundamentales.
Por razones atendibles al objetivo y extensión de este escrito, señalare por ultimo, lo que establece el artículo 61.1 de la CRD, el cual señala que: "El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;"
Con el cobro de la llamada "Cuota de recuperación"  en los hospitales públicos, inclusive, en el área de emergencias, este derecho queda aniquilado. No existe espacio ni tiempo, para enumerar cada una de las inobservancias o violaciones a las leyes por parte de quienes juran cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
Lo màs penoso de esta cruda realidad es que juristas y personas de renombre, testigos de estos atropellos, callan por miedo a retaliaciones o por algún beneficio personal.

jueves, 23 de enero de 2014

El derecho a un salario digno.

La Carta Magna de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del 2010, consagra en su artículo 62, numeral 9, que: "Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de genero o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad"
Sin embargo, mediante la Resolución 2/2013, del trece (13) de julio del dos mil trece, el Comité Nacional de Salarios, estableció el Salario Minino Nacional para los trabajadores del sector público no sectorizado. A través de la citada resolución, se resolvió fijar la siguiente tarifa de salario mínimo nacional para los trabajadores que prestan servicios en las distintas empresas del país en todo el territorio nacional.
La tarifa que rige desde entonces para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00), es de once mil docientos noventa y dos pesos con 00/100 (RD$11,292.00) mensuales.
En tanto que, para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de de dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00) y no excedan la cifra de los cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00), es de siete mil setecientos sesenta y tres pesos con 00/100 (RD$7,763.00).
Mientras que, los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de Dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00), devengan un salario de Seis mil ochocientos ochenta (RD$6,880.00).
Por último, se establece en docientos treinta y cuatro con 00/100 (RD$234.00) pesos diarios, por jornada de diez (10) horas diarias, a favor de los trabajadores del campo. 
Es decir, los trabajadores del sector privado no sectorizado, que representan la mayoría de los empleos formales en la economía nacional, tienen ingresos por debajo de trecientos dolares (US$300.00) al mes. Para ser más especifico, los salarios establecidos por ley en República Dominicana para este sector son US$262.00, US$180.00 y US$160.00, respectivamente, tomando como base una tasa de cambio promedio de RD$43 por US$1.
Como si esto no fuere suficiente, es importante resaltar que ese ingreso bruto, se reduce considerablemente cuando le restamos los insumos necesarios para el mantenimiento del mismo empleo, tales como: pasajes, alimentos, ropa, aportes a la seguridad social, entre otros. Lo que nos queda para llevar al hogar y satisfacer las necesidades de la familia es insuficiente para llegar a una semana o tal vez para un día.
Por lo antes expuesto, me atrevo a decir que en nuestro país, no se cumple el anhelo del constituyente que estableció en la Constitución el llamado "derecho a un salario justo y suficiente", que le permita a los trabajadores vivir con dignidad y sustentar a sus familias. 
Si tomamos en consideración que existen trabajos con salarios aun más bajos que los que hemos citado, se tiene que llegar a la conclusión de que la mayoría de los dominicanos "hacemos magia" para subsistir. Para muestra basta con tomar el caso de los trabajadores del campo, los cuales, deben trabajar durante 10 horas para percibir un salario de RD$234.00 (RD$23.40 por hora).
En una nación donde un galón de gasolina cuesta RD$248.50 (US$5.78) al 23/01/2014 (más que un día de trabajo de un trabajador del campo), y un "pasaje" cuesta RD$25.00. En tanto que, un "plato de comida" de una fonda, se sirve por RD$130.00 o más y los alquileres en inmuebles decentes son inalcanzables para la gente con ingresos de este sector.  Tal parece que el derecho a una vida digna, esta reservado para una élite y que nosotros no tenemos derecho a la dignidad ni a la superación personal. 
Este estado de cosas, lleva a muchas personas a repensar su posición, a desesperarse y las mentes más débiles son seducidas por los cantos de sirena que proceden del bajo mundo y son conducidos por caminos que parecen derechos; por el mal llamado camino fácil. En un buen dominicano, se "meten a vender drogas, a realizar atracos, se dedican a la prostitución y se corrompen todos los estamentos que dan fundamento al Estado. 
Quizás, la causa principal del estado de inseguridad ciudadana y los altos niveles de violencia que aquejan a la familia dominicana, sean el producto de los bajos ingresos que perciben los hombres y mujeres de trabajo de esta patria. Los bajos ingresos obligan a la gente de progreso a buscar nuevas opciones. Algunos recurrimos al pluriempleo, por el cual pasamos poco tiempo en nuestros hogares, sin poder dedicarle tiempo de calidad a nuestras familias. Otros prueban en los negocios, si tienen la suerte de encontrar una oportunidad de crédito. Muchísimos se deciden por "el auto-destierro económico" y prueban en otras tierras, en tanto que, un grupo muy ruidoso se dedica al crimen, sin importar la estela de muerte y destrucción que dejan a su paso.
En conclusión, con salarios tan miserables, la República Dominicana y ningún otro país del mundo, podrá encaminarse por el verdadero camino del progreso. Para satisfacer las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, es indispensable contar con el dinero necesario para obtener los bienes y servicios que puedan hacer la vida más digna. Para acceder a una educación académica de calidad se necesita recursos, para vivir en una casa digna, ingerir los alimentos necesarios, vestir decentemente, comprar los medicamentos que sean necesarios y disfrutar en familia es menester contar con dinero, y ese dinero, debe ser el fruto del trabajo tesonero y constante, lo demás es una falacia para mantenernos en la ignominia y el abandono. Bendiciones! (Gregorio Castillo Peña).

lunes, 24 de junio de 2013

NORMA GENERAL NO. 03-2013 para la Aplicación del Impuesto de Circulación Vehicular (ICV)

Asunto:                                    
                              
NORMA GENERAL NO. 03-2013 para la Aplicación del Impuesto de Circulación Vehicular (ICV)

 
República Dominicana
Ministerio de Hacienda
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC No. 4-01-50625-4
“Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte”

Estimado(a) Contribuyente:

Por este medio, le informamos que ha sido publicada la Norma General No. 03-2013 para la aplicación del Impuesto a la Circulación Vehicular (ICV).  Este impuesto consiste en el pago anual por derecho de circulación a los vehículos de motor.

Ponemos a su disposición la Norma 03-2013 accediendo al siguiente enlace:
http://www.dgii.gov.do/servicios/vehiculosMotor/marbetes-icv/Documents/NORMAGENERAL03-13.pdf
Para información adicional, puede llamar a nuestro CENTRO DE CONTACTO DGII al teléfono (809) 689-3444 desde Santo Domingo y para el resto del país, sin cargos, al 1(809)200-6060, o escríbanos vía correo electrónico a oficinavirtual@dgii.gov.do o informacion@dgii.gov.do


 

Instructivo Interno para aplicar el decreto No.153-13 sobre viviendas de bajo costo


REPUBLICA DOMINICANA


MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
"Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte"
INSTRUCTIVO INTERNO PARA APLICAR EL DECRETO NO. 153-13 SOBRE
VIVIENDAS DE BAJO COSTO.



1. De acuerdo a lo establecido por el Gobierno en el Decreto del Poder Ejecutivo 153-13, el presente instructivo tiene como objetivo establecer los procedimientos y condiciones que deberán cumplir los adquirientes de viviendas, que formen parte del Proyecto de Viviendas de Bajo Costo, para recibir una compensación equivalente al monto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios – ITBIS – pagado en el proceso de construcción de la vivienda, denominado "Compensación de Viviendas de Bajo Costo".

La compensación será aplicable sobre el inicial del inmueble adquirido, pero en los casos en que el adquiriente de una vivienda hubiese completado el inicial de la misma y la institución financiera haya desembolsado el préstamo, la compensación deberá ser aplicada al capital insoluto del préstamo.

En ningún caso, el monto de la Compensación de Vivienda de Bajo Costo podrá utilizarse para fines distintos al previsto en el Decreto No. 153-13.

2. Para ser beneficiario de la compensación de Viviendas de Bajo Costo deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a. Ser adquiriente de una vivienda en un proyecto clasificado como de Vivienda de Bajo Costo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).

b. Ser adquiriente de una primera vivienda y que sea utilizada como casa habitación del adquiriente.

c. Ser beneficiario de una pre-aprobación de un financiamiento por una entidad financiera para obtener una vivienda clasificada.



d. Aperturar una cuenta de ahorros en la entidad financiera que otorgará el préstamo para la compra de la Vivienda de Bajo Costo.

e. Autorizar a la entidad financiera a reservar el monto que será transferido por el Estado Dominicano a favor del promotor del proyecto.

f. Solicitar su registro como Beneficiario del Estado en la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, a través del Ministerio de Hacienda.

g. Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el INVI establecerán la tasa efectiva de ITBIS a la que están sujetas las viviendas que forman parte de un Proyecto de Vivienda de Bajo Costo, la cual se utiliza para determinar el monto de la compensación. Esta tasa será

 

calculada como la relación entre el costo de los materiales y servicios sujetos a ITBIS utilizados en la construcción de la vivienda y el precio de venta de la misma.

4. El INVI remitirá al Ministerio de Hacienda la lista de proyectos clasificados como Proyectos de Viviendas de Bajo Costo, incluyendo los documentos que sustentaron la calificación, así como las características de cada proyecto, es decir, el precio de venta y monto de compensación correspondiente por tipo de vivienda.

5. La empresa constructora de un Proyecto de Viviendas de Bajo Costo deberá depositar en el Ministerio de Hacienda una certificación de la DGII en la que conste que está al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

6. Los adquirientes de viviendas que se acojan al Decreto No. 153-13 deberán depositar en el Ministerio de Hacienda anexando las siguientes informaciones:

a. Contrato de Promesa de compra-venta en el que se haga constar el precio de venta de la vivienda que va a comprar el adquiriente;

b. Certificación de la pre-aprobación del financiamiento emitida por la entidad financiera;

c. Certificación bancaria del adquiriente, en la cual se especifique nombre, número de cédula de identidad y número de la cuenta de ahorros donde se depositarán los fondos;

d. Formulario de Registro Temporal como Beneficiario del Estado, debidamente llenado y firmado;

e. Copia de la cédula de identidad;

f. Certificación de Catastro Nacional de que el adquiriente no es propietario de ninguna vivienda;

g. Carta de autorización a la entidad financiera para transferir a favor del vendedor el monto de la compensación, a los fines de que sea aplicado al inicial de la vivienda; o para aplicar la compensación al capital insoluto del préstamo hipotecario, en los casos en que hubiese completado el inicial de la misma;

h. Certificación de la DGII en la que conste que está al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El adquiriente deberá depositar los documentos solicitados en original junto con dos copias. El Ministerio de Hacienda sólo aceptará las solicitudes que contengan todos los documentos solicitados.

El Formulario de Registro Temporal como Beneficiario del Estado puede ser descargado de la página web de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental

https://www.digecog.gov.do/Home-pages/Transparencia/Servicios/Registro-de- Beneficiarios.aspx?menuid=10


7. Los desembolsos se realizarán por transferencia electrónica a la cuenta bancaria registrada por el beneficiario de la compensación, la cual debe pertenecer a la misma entidad que financiará la Vivienda de Bajo Costo.

8. En el caso de las instituciones financieras que no puedan recibir transferencias electrónicas a través de la red ACH, el Ministerio de Hacienda transferirá el monto de la compensación de

 

los clientes de esa institución que califiquen como beneficiarios del Decreto No. 153-13 a una cuenta en el Banco de Reservas de la República Dominicana a nombre de dicha institución, indicando en cada uno de los libramientos los beneficiarios de la compensación.

Tan pronto dicha institución reciba la transferencia tiene la obligación de aplicarla a la cuenta del beneficiario para los fines correspondientes y emitir una certificación al Ministerio de Hacienda en la que haga constar los nombres, números de cuenta y montos que ha aplicado a cada uno de los beneficiarios.

La institución financiera deberá solicitar, a través del Ministerio de Hacienda, su registro como Beneficiario del Estado en la Dirección General de Contabilidad Gubernamental,

9. La institución financiera que otorgue el crédito hipotecario para la adquisición de la Viviendas de Bajo Costo tendrá la potestad de ejecutar estas viviendas ante el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de los beneficiarios.



10. Si al momento de la aprobación del préstamo la situación económica del cliente se deteriora o este no desea recibir el mismo, la institución financiera no estará obligada a otorgar el crédito hipotecario que previamente había pre-aprobado.

11. La empresa constructora y la entidad financiera deberán comprometerse, mediante documento escrito dirigido al Ministerio de Hacienda, a reintegrar a la Tesorería Nacional el monto de la compensación que el Ministerio de Hacienda haya transferido a favor del adquiriente de la Vivienda de Bajo Costo, si este decidiese no adquirir la misma o la institución financiera no le otorgara el préstamo pre-aprobado.

12. Las solicitudes de Compensación serán recibidas en el Ministerio de Hacienda los primeros diez (10) días de cada mes y procesadas y tramitadas en los siguientes veinte (20) días.

13. El Ministerio de Hacienda deberá enviar por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de hacer efectiva la transferencia a la cuenta de ahorros del beneficiario, la lista de los beneficiarios que recibirán la compensación para que la institución financiera coloque un embargo sobre esta cuenta que impida al beneficiario retirar los fondos transferidos o que se registre otro embargo a favor de un tercero.

14. Esta lista deberá contener el nombre, cédula, número de cuenta y monto de la compensación del beneficiario, así como nombre y número de cuenta de la constructora, nombre del proyecto habitacional y de la unidad habitacional adquirida.

15. Este mecanismo aplicará para las adquisiciones de inmueble realizadas a partir de la publicación del Decreto No. 153-13.